➔ Tenés socias/os en el negocio
Formalizar la relación entre socios con una estructura legal clara evita conflictos futuros y protege a todos. Cada quien sabe exactamente cuál es su participación y comparten responsabilidades.
➔ Querés proteger tu patrimonio personal al separarlo del negocio
Si algo sale mal con tu negocio, tu patrimonio personal (tu carro, tu casa, etc) no está en riesgo.
➔ Tu negocio implica riesgos legales o tiene empleados
Si tu negocio puede enfrentar demandas, ya sea porque tiene empleados, firma contratos importantes o trabaja con terceros, una sociedad te protege de responsabilidad personal ilimitada.
➔ Estás buscando alianzas, financiamiento o trabajar con el sector público
Una sociedad puede ayudarte a que tu negocio sea percibido con mayor credibilidad y facilitarte acceder a clientes corporativos y del sector público.
Sí, sin embargo, para constituir la sociedad se requiere de al menos dos socios, posteriormente, se pueden traspasar las acciones a uno de los socios.
Si se constituye una Sociedad Anónima, se requiere: al menos dos socios para su constitución. Además, se debe nombrar la Junta Directiva de la Sociedad, la cual se debe componer por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada se requiere: al menos dos socios y al menos debe nombrarse un gerente.
No tenés que preocuparte por esto antes de comprar.
En la reunión inicial analizamos:
Con base en todo eso, te recomendamos el tipo de sociedad que más te conviene.
Como referencia general:
Pero cada caso es único, y en la asesoría te explicamos con claridad cuál te conviene más a vos y por qué.
Sí, la firma de la escritura pública debe ser presencial ante notario/a. Sin embargo, hacemos todo lo posible para que sea conveniente para vos:
Todo lo demás (reunión inicial, revisión de documentos, comunicación) se hace virtualmente para tu comodidad.
El proceso tiene dos etapas:
ETAPA 1 - Preparación y firma:
ETAPA 2 - Inscripción:
Tiempo total: Depende de qué tan rápido agendemos las reuniones, pero típicamente de 1-2 semanas desde la compra del servicio hasta tener la sociedad inscrita.
Los tiempos de inscripción en el Registro Nacional son bastante rápidos (24-72 horas una vez presentada la escritura). Lo que podemos hacer para acelerar:
Escribinos si tenés una fecha límite específica y hacemos todo lo posible para cumplirla.
Sí, perfectamente. De hecho, es común crear la sociedad cuando el negocio ya está operando.
Lo que vas a hacer es:
Te asesoramos sobre cómo hacer esta transición de la mejor manera.
Una vez inscrita tu sociedad, podés abrir cuentas bancarias a nombre de tu empresa. Cada banco tiene sus propios requisitos, a nivel legal usualmente te requieren aportar una certificación notarial de capital accionario que nosotros te podemos preparar. Este servicio tiene un costo adicional de $45 USD.
Una vez inscrita tu sociedad, recibís:
✓ Estatutos sociales
✓ Libros legales de la sociedad
✓ Actas de apertura de libros
✓ Certificación literal de personería jurídica
✓ Calendario de obligaciones anuales
Sí, las sociedades pueden tener la condición de PYME siempre que cumplan con los requisitos establecidos (facturación anual, número de empleados, etc.). De hecho, tener esta condición te permite acceder a beneficios importantes como:
