Ventajas de operar como persona jurídica

Una de las primeras decisiones que debes tomar como emprendedor es si vas a operar a título personal (es decir como persona física) o mediante una persona jurídica.

Cualquiera de las dos opciones es válida, sin embargo, dependiendo de ciertos aspectos, podría ser más recomendable una que la otra. Esto dependerá en mayor o menor medida del tipo de negocio que se esté creando, de los fines que se persiguen, si se desarrolla en conjunto con otra u otras personas, ventajas a nivel tributario, etc.

Por ejemplo, si estás desarrollando un negocio con otra u otras personas, definitivamente te recomendaría que constituyan una persona jurídica, de modo que puedan garantizar la participación que tiene cada uno dentro del negocio y que la responsabilidad sea compartida, es decir, que recaiga sobre la persona jurídica como tal y no sobre alguna de las partes.

Por otro lado, en cuanto a las ventajas a nivel tributario, en caso que se trate de una sola persona, podría suceder que dependiendo del monto de sus ingresos, le beneficie más declarar renta como persona jurídica o viceversa.

Algunas de las ventajas de operar mediante una persona jurídica son:

  • Te brinda seguridad sobre la participación que tienes en el negocio. Un aspecto súper importante como te mencioné anteriormente, si estás emprendiendo con algún socio/s.
  • Te permite separar tu patrimonio personal, del patrimonio de la sociedad. Esto quiere decir que en caso de existir algún tipo de responsabilidad, responderá el patrimonio de la sociedad y no tu patrimonio personal (carro, casa, etc…).
  • Te brinda seguridad jurídica y responsabilidad compartida.
  • Tendrás mayor credibilidad y facilidad para acceder a clientes corporativos y del sector público.

Existen distintos tipos de personas jurídicas, entre ellas están las sociedades mercantiles y las organizaciones sin fines de lucro.

Las sociedades mercantiles más comunes son las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L. o LTDA) y las sociedades anónimas (S.A.).

La constitución de una sociedad, se realiza relativamente rápido, luego de firmar la escritura de constitución, aproximadamente 7 días hábiles, sin embargo, normalmente, se inscriben en menor tiempo, incluso a las 24 horas de presentado el trámite, si todo está conforme.

Es importante que tengás en consideración que la constitución de una persona jurídica también implica responsabilidades y  obligaciones asociadas como el pago del impuesto de personas jurídicas, declaraciones de Registro de Beneficiarios Finales, etc. Si sos una pyme podés exonerar el pago del impuesto a personas jurídicas.

Tanto las sociedades anónimas, como las sociedades de responsabilidad limitada, te brindan las ventajas que te mencioné, no obstante, existen ciertas diferencias entre cada figura, las cuales te contaré en un próximo post, así que quédate atent@

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